Abogado de Alberto Fujimori “ No cree que presidente del TC deba inhibirse “

La corte Internamericana fue muy clara hay que revisar si existe la enfermedad hay que revisarlo en la vía de amparo.

Si no hay enfermedad no debe haber indulto en el caso de Alberto Fujimori se vería que la fibrilación auricular que motivó el indulto hoy se ha agravado declaró.

Lo que la corte interamericana vería es que no solo existía la enfermedad que motivó el indulto.

Sino lamentablemente encontraría varias enfermedades más así que no creo que ese escenario nulidad o sanción para el Perú.

Que sostiene mi apreciado colega Carlos Rivera abogado del Instituto de defensa legal se dé declaró.

Procede para todos los casos incluso para delitos de guerra.

El indulto humanitario no es un perdón el indulto humanitario es un mecanismo para acabar una pena que se convierte inconstitucional porque ya no solo quita libertad.

Hay prohibición de tortura penas crueles inhumanas etc .

La pena privativa de libertad solo quita libertad ha cuando la pena quita vida o salud .

Ya pierde su razón de ser y para eso se crea indulto humanitario.

Si fuera un indulto ordinario él secuestró lo prohibirá es más es ley que se dio en el gobierno de Fujimori.

Si fuera indulto ordinario o sea si fuera perdón del rey ahí si hay delitos que lo prohíben pero el indulto humanitario es si hay enfermedad el indulto es una obligación.

El conversar con una persona no es causa de recusación en ningún tipo de proceso.

Lo qué hay que conocer con los términos de la conversación no que conversen con personas en ninguna parte del mundo .

Ha sido motivo de inhibición o recusación si ella fuese más y dijera que ha habido una componenda política pero no lo ha dicho declaró.

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