Marianella Ledesma “En ninguna parte de la constitución se señala que el presidente no puede ser investigado “

Hay que ser bien ingenuo para investigar después de cinco años.

Me reafirmo en una tesis invito a que lean la Constitución.

Ninguna parte de las atribuciones del ministerio público existe la excepción de que no haga con el presidente.

Ratifico me reafirmo en una tesis invito a que lean la constitución en ninguna parte de las atribuciones del ministerio público.

Existe la excepción de qué no lo haga con el presidente de la República.

No existe esa restricción el artículo 117 de la Constitución si protege a la figura presidencial para que no sea acusado.

Es completamente diferente a ser investigado en ninguna parte de la Constitución señala que el presidente no puede ser investigado.

El presidente de la República que se inicie la investigación cuando posiblemente los testigos y grabaciones ya no estén porque se diluyeron por razones del tiempo o a la voluntad humana.

Los temas laborales y una serie de supuestos que un gobernante tiene que poner en una balanza y ver cuales pasan a un segundo momento .

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